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Características de las Zonas Francas del Uruguay

  1. Antecedentes y Situación Actual

Las Zonas Francas uruguayas fueron creadas por Ley en el año 1923.

Posteriormente, en el año 1987, la Ley N° 15.921 modernizó el régimen de las Zonas Francas en varios aspectos, por ejemplo, permitiendo que sean explotadas por empresas privadas, determinando que en ellas no regirán los monopolios estatales, etc. A su vez, dicha Ley autoriza que en las Zonas Francas se desarrollen todo tipo de actividades, ya no sólo industriales y comerciales, sino también de servicios.

Actualmente existen varias Zonas Francas administradas por empresas privadas, contando algunas de ellas con excelente infraestructura, destacándose las facilidades de tele­comunicaciones.

Las Zonas Francas son uno de los varios instrumentos que Uruguay, apoyado en su política económica liberal y en sus recursos humanos, ha establecido para desarrollar su tradicional rol de centro de servicios para la región.

El marco de la política económica uruguaya resulta totalmente adecuado para el desarrollo de las Zonas Francas, ya que, por ejemplo, existe total libertad de ingreso y egreso de divisas, así como de cambio de monedas, pudiendo contratarse en cualquier moneda extranjera y siendo las obligaciones ejecutables en la moneda estipulada.

El Nuevo Sistema Tributario, que entró en vigencia el 1° de Julio del 2007, no introdujo grandes cambios sobre el régimen de las Zonas Francas. Inclusive, eliminó la retención del Impuesto a la Renta, que en ciertos casos las empresas uruguayas (incluyendo las de Zona Franca), estaban obligadas a realizar cuando distribuían dividendos a sus socios o accionistas del exterior.

  1. Objetivos

Los motivos expresamente declarados por el Estado uruguayo en el establecimiento de las Zonas Francas han sido el de promover las inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.

Se trata, fundamentalmente, de captar recursos y negocios no nacionales, ofreciendo el Estado uruguayo, a cambio de su radicación y desenvolvimiento en Uruguay, importantes beneficios, en especial una total exoneración impositiva.

  1. Exoneraciones y otros beneficios

Las Zonas Francas del Uruguay son un área del territorio nacional en las cuales no se aplica la normativa aduanera y tributaria  a los usuarios de la zona franca.   El resto de la normativa aplica en zona franca al igual que fuera de ella.  La exoneración de impuestos es una ventaja de las zonas francas uruguayas frente a otras zonas francas del exterior.

Dentro de dicha área la normativa fiscal y aduanera es diferente a la del resto del país en los siguientes aspectos:

  1. Exenciones

Las Zonas Francas uruguayas están exentas de todo tributo nacional, es decir que éstas no están gravadas, pues, por el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto al Patrimonio, ni el Impuesto al Valor Agregado, así como tampoco por ningún otro tributo nacional creado o a crearse.

La única excepción refiere a las Contribuciones a la Seguridad Social (CESS). Sin embargo, dichos aportes no serán de aplicación respecto del personal extranjero que renuncie al sistema de seguridad social uruguayo (pueden ser extranjeros hasta el 25 % de los empleados de la empresa, pudiendo obtenerse autorización administrativa para aumentar ese porcentaje).

Asimismo, tanto el ingreso de bienes y servicios a Zona Franca, como su egreso al exterior están exentos de todo tributo.

Si desde territorio uruguayo no franco se trasladan bienes a Zona Franca, ello recibe el tratamiento de una exportación (no sujeta a tributación específica y exonerada de IVA e Impuesto Específico Interno). A la inversa, si desde Zona Franca se introducen bienes en territorio uruguayo no franco se aplican los gravámenes a las importaciones. La prestación de servicios desde las Zonas Francas al territorio uruguayo no franco no está permitida. No obstante, existen algunas excepciones como los call centers.

  • Otros beneficios

Adicionalmente existen beneficios no tributarios para los usuarios de Zonas Francas, en especial tarifas públicas promocionales, y no aplicabilidad de monopolios estatales.

  1. Los Usuarios de Zona Franca como Agentes de Retención de Impuestos de Terceros

A nivel general las operaciones realizadas por empresas extranjeras con usuarios de Zonas Francas no generan impuestos que deban ser tributados por vía de retención. En efecto, los servicios recibidos de empresas extranjeras no están sujetos a tributación y tampoco lo están los intereses de préstamos realizados por éstas a usuarios de Zonas Francas.

Sin embargo, entendemos conveniente señalar que los mencionados usuarios deben actuar como agentes de retención de impuestos que le corresponden a terceros en los siguientes casos:

  1. Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR12%): Sobre los salarios pagos al personal extranjero que renunciaron al Sistema de Seguridad Social.
  2. IRNR (12%): Cuando realizan pagos o acreditaciones a sujetos del exterior como consecuencia de operaciones financieras. (Ej.: derivados, swaps, NDFs, etc.)
  3. Impuesto al Patrimonio (1.5%): Por deudas con el exterior al 31/12 de cada año, excepto préstamos, saldos de precio por importaciones y cuentas a pagar por servicios recibidos del exterior.
  4. Garantía Estatal

Conforme lo dispone la Ley, el Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al Usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la Ley le acuerda.

  1. Actividades Autorizadas

En las zonas francas se pueden desarrollar  toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios. 

Algunas de ellas se encuentran enumeradas en la Ley, pero no con carácter limitativo, ya que ésta deja librado al Poder Ejecutivo a autorizar otras que tiendan al cumplimiento de los objetivos (beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados).

En lo que refiere a los servicios los  mismos pueden ser prestados desde zona franca  a  usuarios de  las distintas zonas francas, y/o al exterior. 

A modo de ejemplo podemos señalar algunas de las actividades se  pueden  desarrollar en la  Zona Franca: 

  1. Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional
  2. Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
  3. Outsourcing internacional
  4. Centro de Servicios Compartidos
  5. Call Centers
  6. Servicios Financieros
  7. Servicios Profesionales
  8. Servicios Informáticos

En carácter de limitación operativa cabe señalar que los usuarios  no pueden prestar servicios o realizar actividad alguna en el territorio no franco de Uruguay salvo determinadas excepciones que se detallan a continuación:

  1. Call Center Internacional, salvo aquellos cuyo único o principal destino sea el territorio nacional no franco.
  2. Casillas de Correo Electrónico
  3. Educación a Distancia
  4. Emisión de Certificados de firma electrónico
  5. Servicios de Producción de Soportes Lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática
  6.  Gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio. 

En relación a los servicios comprendidos en los literales a)  a f) que se pueden prestar a territorio no aduanero recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, tanto en relación con el prestador como en cuanto a su deducibilidad de impuestos por el prestatario.

  1. Naturaleza de las Empresas Usuarias de Zona Franca

Los titulares de las empresas usuarias de Zona Franca pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. En este último caso pueden estar organizadas de acuerdo a cualquiera de los tipos sociales previstos en la legislación de Sociedades Comerciales. Los tipos sociales generalmente adoptados son: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sucursal de Persona Jurídica del Exterior.

  1. Personal de las Empresas Usuarias de Zona Franca

De regla, el 75% del personal empleado por los Usuarios de Zona Franca debe estar integrado por ciudadanos uruguayos, pero es posible solicitar una excepción al Ministerio de Economía y Finanzas para por motivos fundados alterar las proporciones mencionadas  por un plazo determinado.  El incumplimiento de cualquiera de estas exigencias provoca sanciones que pueden implicar la pérdida de todos los beneficios impositivos.

  1. Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS)

Ver archivo anexo “Contribuciones Especiales a la Seguridad Social”.

  • Tributación del personal dependiente extranjero

Los extranjeros que obtengan ingresos originados en servicios prestados en relación de dependencia con usuarios de zona franca, que renuncien a los beneficios de la Seguridad Social uruguaya, pueden optar por ser contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) -tasas progresivas entre 10% y el 25%- o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a la tasa del 12%. Vale aclarar que al renunciar a los beneficios de la Seguridad Social, no les correspondería el pago de las CESS.

Dicha opción sólo podrá ejercerse respecto de aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios.

Corresponde señalar que no se computan a efectos del cálculo del mencionado impuesto los días trabajados por el personal dependiente en el exterior.

Por último, entendemos conveniente advertir que el personal extranjero contratado por las sociedades amparadas por este régimen, no puede superar el 25% del total del personal dependiente.

  1. Habilitación para operar en Zona Franca: Usuarios Directos e Indirectos

El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante: “AZF”),  concede los beneficios derivados de la radicación en Zona Franca a las empresas que obtengan la calidad de Usuarias, ya sean directas o indirectas.

Son Usuarias Directas aquellas que, mediante contrato con el explotador de una Zona Franca, obtienen de éste el asiento físico necesario para desarrollar las actividades que se le autoricen.

Son Usuarias Indirectas, aquellas que contratan con una Usuaria Directa para que les permita utilizar o aprovechar su domicilio y/o instalaciones, lo cual supone la ventaja de posibilitar un inmediato inicio de actividades y minimizar o evitar la inversión.

En ambos casos como contrapartida de la calidad de Usuario deberá abonarse un importe periódico fijo.

  1. Obligaciones Formales

Tanto los Usuarios Directos como Indirectos están sujetos a las siguientes formalidades:

  1. Estados Contables

Los Usuarios de Zona Franca deben presentar ante la Dirección General Impositiva sus Estados Contables acompañados de un Informe de Auditoría en el caso que los activos de la compañía superen los USD 690.000, o bien cuando sus ingresos operativos netos anuales superen los USD 2.300.000. En los demás casos, los Estados Contables deben ser acompañados por Informe de Revisión Limitada.

Asimismo, corresponde presentar una declaración Jurada anual de las compras y ventas realizadas durante el ejercicio

  1. Enajenación de participaciones en empresas usuarias de Zonas Francas

Por último, entendemos conveniente incluir en este informe el costo tributario por la enajenación de participaciones de empresas instaladas en las Zonas Francas.

EnajenanteParticipaciones nominativas (cuotas o acciones)Acciones al Portador
Contribuyente uruguayo de impuestosEl resultado de la enajenación se computa como materia gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE – 25%).Idem.
Usuario de Zona FrancaExoneradoExonerado
Persona Física o Jurídica no residenteIRNR (12%). Monto Imponible: 20% del precioExonerado
Persona Física residenteIRPF (12%). Monto Imponible: 20% del precioExonerado
  1. Pasos para comenzar a Operar
  2. Adquisición de Sociedad Anónima

En primer lugar, el inversor debe elegir si va a actuar en zona franca bajo la figura de una filial o de una Sucursal de una sociedad del exterior.

La modalidad más utilizada desde el punto de vista operativo lo constituyen las Sociedades Anónimas de Zona Franca (SAZF). Estas sociedades pueden adquirirse pre-constituidas sin actividad previa en el plazo de 48 horas o de lo contrario es posible constituir una a medida en el plazo de aproximadamente 4 meses desde que se firma el contrato social.

En el caso que se decida constituir una sucursal de una casa matriz extranjera no es necesario  modificar el estatuto social de la casa matriz siempre y cuando el mismo permita su actuación fuera del país de su incorporación.  En este caso nuestro Estudio se encarga de realizar todos los trámites para el registro de la Sucursal de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la ley 16.060 de Sociedades Comerciales.

En ambos casos (ya sea se opere por medio de Sucursal o filial) la sociedad podrá tener como accionistas o socios tanto a personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras y las acciones pueden ser nominativas o al portador.

A su vez el Directorio de las sociedades podrán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

La única restricción es que el objeto de la sociedad o sucursal debe limitarse estrictamente a la prestación de servicios dentro de zona franca y/o hacia el exterior.

  •  Firma del contrato de usuario

Una vez constituida la sociedad o registrada la Sucursal del exterior, el usuario deberá firmar un contrato con el explotador de la zona franca. En este caso estamos ante un usuario directo. La otra modalidad hábil para operar es constituirse en usuario indirecto. Es decir, celebrar un contrato con el usuario directo para subarrendar la utilización de sus instalaciones.

El plazo máximo de los contratos de usuario directo es de 10 años y 5 años para los contratos de usuario indirecto. Dichos plazos pueden ser prorrogados con la aprobación del AZF.

  • Preparación del Plan de Negocios

Conjuntamente con el contrato de usuario directo o indirecto, la empresa deberá presentar una descripción detallada de las actividades a desarrollar, un plan de negocios e inversión a desarrollar durante el plazo del contrato y una descripción de la cantidad de personas a emplear.

Asimismo, si la sociedad tiene acciones nominativas deberá presentarse un detalle de sus accionistas y el domicilio de los mismos. Y, si la sociedad tiene acciones al portador, habrá que informar el nombre y domicilio de sus directores. Por su parte, si se tratase de una filial de una sociedad del exterior sin constituir sucursal, deberá indicarse la casa matriz del exterior y su sede.

  • Autorización del Área de Zona Francas

Una vez preparada la documentación, se presenta en el Área de Zonas Francas para su consideración. Normalmente dicha autoridad demora de 30 a 45 días  en analizar los  documentos y otorgar la calidad de Usuario a la empresa solicitante. Con la aprobación, la empresa puede comenzar a operar gozando de todos los beneficios mencionados precedentemente.

En cuanto a las autorizaciones para operar como usuario Directo o Indirecto es pertinente señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas el 25 de Noviembre de 2010, aprobó el Decreto 344/2010, que regula las condiciones de comunicación, autorización y plazos de contratos de usuarios directo e indirecto en zona franca, disponiendo que para la autorización de contratos se tendrá en cuenta:

i)             Si genera empleo directo o indirecto en zona franca

ii)            Si desarrolla su actividad en dicha zona utilizando o aprovechando las instalaciones de la zona

iii)           y si la empresa tiene domicilio fiscal en zona.

En definitiva, para las empresas que pretendan ampararse en el régimen de zonas francas, ya sea como usuarios directos o indirectos, es imprescindible que cuenten con una infraestructura mínima de recursos materiales y personales en zona franca para que el contrato sea aprobado por el AZF.