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Memo régimen de trading de Sociedad Uruguaya

En los que respecta a los aspectos tributarios, los principales impuestos que alcanzan a las SAU son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE” – Tasa 25%), el Impuesto al Patrimonio (“IPAT” – Tasa 1.5%), el Impuesto al Valor Agregado (“IVA” – Tasa Básica 22%) y el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (“ICOSA”).

       Nuestro régimen tributario se rige por el “Principio de la Territorialidad”, por lo que los referidos tributos no alcanzan a las rentas originadas, las actividades desarrolladas y los bienes situados en el exterior. Concretamente y a vía de ejemplo, en el caso de una SAU cuya actividad consista en: a) la realización de inversiones o depósitos en instituciones financieras situadas en el exterior; b) la tenencia de participaciones en sociedades del exterior (actividad de holding); o c) la tenencia de inmuebles radicados fuera del país, sus rentas no estarán alcanzadas por el IRAE, sus activos no serán computables a efectos de la liquidación del IPAT y tampoco realizará actividades comprendidas en el IVA. En tales casos, la SAU abonará como único impuesto en Uruguay el ICOSA, impuesto de control que asciende a la suma aproximada de USD 720.- anuales.

       Régimen aplicable a las SAU que realizan operaciones de trading (i) Impuesto a la Renta Cuando una SAU compra y vende mercaderías o servicios en el exterior y esas mercaderías o servicios no transitan por Uruguay ni tienen por origen y destino el territorio uruguayo (en adelante “trading internacional”), el Fisco uruguayo considera que esa operación supone el desarrollo de alguna actividad en Uruguay y por lo tanto: parte de la renta que la misma genera debe estar sujeta a impuesto en nuestro país por ser de fuente uruguaya. En general corresponde al contribuyente determinar en base a criterios objetivos qué parte de la renta de una operación es de fuente uruguaya. Pero lo realmente interesante en la operación de trading internacional es que esta determinación se puede realizar de acuerdo a una base real o ficta. A este efecto, existe a la fecha una resolución vigente de la Dirección General Impositiva (Nº 51/97 del 19/03/97) que establece que el contribuyente puede determinar la ganancia de fuente uruguaya aplicando la alícuota del 3% sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta en pesos uruguayos de las mercaderías y/o servicios, sin admitirse la deducción de otros costos. Sobre esa renta es que debemos aplicar el 25% de tasa, con lo cual la tributación efectiva ascenderá al 0,75% de la utilidad generada en la operación.

       Con respecto a los dividendos acreditados o pagados por la SAU a sus accionistas, están tributados en Uruguay a la tasa del 7% exclusivamente los dividendos generados por rentas de fuente uruguaya. De acuerdo a la resolución, sobre la renta de fuente uruguaya (3%) debe aplicarse la tasa -7%-, generando una retención del 0.21%. La SAU será el agente de retención. Sumando el IRAE y el impuesto sobre dividendos del 7% la tributación por esta operativa será aproximadamente del 0.96% sobre la utilidad generada en la operación. (ii) Impuesto al Patrimonio Las SAUs tributan el impuesto al patrimonio a la tasa del 1,5 % sobre los activos situados en Uruguay, admitiéndose la deducción de deudas comerciales o bancarias con instituciones financieras domésticas.

       En el caso de trading internacional, los eventuales créditos por exportaciones se consideran situados en el exterior y por tanto exentos de tributación, al igual que las cuentas bancarias radicadas en instituciones financieras en el exterior (no así las cuentas radicadas en bancos uruguayos las cuales estarán alcanzadas por este impuesto). Tampoco habrá obligación de retener el Impuesto al Patrimonio cuando se mantengan saldos impagos a personas del exterior al 31 de diciembre, siempre que estas deudas se hayan originado en importaciones, operaciones de trading de mercadería, préstamos o depósitos en moneda extranjera. Si existe retención en el caso de deudas originadas por compra de servicios. (iii) Otros Tributos: Las SAU pagan el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (aproximadamente US$ 720.- anuales), monto que puede deducirse del pago del Impuesto al Patrimonio si éste correspondiera. La operación de trading internacional no está gravada con el impuesto sobre el consumo (IVA). Si la SAU tiene más del 90% de sus activos fuera del país, Los intereses de los préstamos recibidos de personas físicas o jurídicas del exterior no están sujetos a retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). En caso contrario, existiría una retención del 12%. Si sus rentas gravadas por IRAE no superan el 10% del total de rentas, en caso de que se contraten servicios de asesoramiento del exterior, la SAU debe retener el IRNR a la tasa efectiva del 0.6%. Si sus rentas gravadas superan dicho porcentaje corresponde retener el 12%.

       De lo expuesto surge que la SAU es un vehículo que permite alcanzar los siguientes objetivos, canalizar operaciones de trading internacional a través de una compañía que está domiciliada en una jurisdicción que no es considerada paraíso fiscal, canalizar operaciones de trading internacional a través de una compañía que está sometida en su jurisdicción al régimen tributario general y que en lo que refiere a Impuesto a la Renta su alícuota asciende al 25%; y canalizar operaciones de trading internacional a través de una compañía que, pese a lo señalado precedentemente, estará sometida en su jurisdicción a una tributación efectiva marginal, equivalente al 0,96% de la renta que genere cada operación.