La ley 18.083 de reforma tributaria del 18 de enero de 2007, introduce el concepto de residencia fiscal que se configura en tanto se cumpla alguno de los requisitos establecidos por las normas tributarias.
Las normas uruguayas determinan el concepto de residencia fiscal de acuerdo con tres hipótesis alternativas. Una objetiva, basada en la permanencia o presencia física en el territorio uruguayo, una segunda alternativa, de carácter subjetivo, con base en la radicación en Uruguay de ciertos intereses. Finalmente, existe una tercera alternativa objetiva para obtener la residencia fiscal en el país para la persona física cuando tenga en el territorio nacional, un inversor de determinadas características.
De acuerdo a la normativa vigente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), serán residentes fiscales aquellas personas físicas que cumplan (individualmente) con cualquiera de las siguientes condiciones:
A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo.
B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
A través del Decreto Nº 330/16 modificado por el presente Decreto 163/202 se establecen dos nuevos criterios identificados en los numerales c) y d) para configurar la residencia fiscal en Uruguay sobre la base de intereses económicos que tenga una persona física en nuestro país. De esta forma (salvo que acredite residencia fiscal en otro país), será residente fiscal uruguayo quien posea en el territorio nacional una inversión:
- en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI. (USD 2.038.700)
b) en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (USD 6.177.000), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
c) en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (USD 480.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto.
d) directa e indirecta en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (USD 2.038.700), siempre que se realicen a partir del 1º de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos de inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el impuesto a las Actividades Económicas. Se entenderán por nuevos puestos de trabajo aquellos que se generen a partir del 1º de julio de 2020, siempre que no se relaciones con una disminución de puestos de trabajo en una entidad vinculada.
- Consideraciones prácticas para la opción de bienes inmuebles.
Las propiedades deben comprarse a nombre de la persona natural que solicita la residencia fiscal, no se deben utilizar entidades legales para adquirir los bienes inmuebles.
Para calcular el costo fiscal actualizado en el literal a), el precio de compra de la propiedad o propiedades debe considerarse, sin importar si la compra de los mismos es actual o pasada, considerándose para el cálculo del costo fiscal mejoras debidamente documentadas.
El Certificado de Residencia Fiscal puede obtenerse al año siguiente, siempre que, al 31 de diciembre de cada año, la persona todavía sea propietaria del inmueble. Al respecto es preciso mencionar que de acuerdo a la consulta Nº 6.038 emitida por la Dirección General Impositiva con fecha 20 de julio de 2017, no es necesario tener la escritura de compra definitiva, con solo haber firmado y registrado la promesa de compraventa será suficiente para aplicar la causal.
No existen limitaciones para que los bienes inmuebles sean de tipo rurales o urbanos.
El Certificado de residencia fiscal se puede obtener sin importar cuál sea el método de financiamiento de las compras, el precio total no tiene por qué estar completamente abonado para realizar la aplicación.
Si las propiedades se han adquirido en USD, se deberá considerar, a los efectos de calcular el valor de los inmuebles en UI, la tasa de cambio del dólar interbancario establecida por el BCU al cierre del día anterior a la fecha de compra del o los inmuebles.
- Tax Holiday o Vacaciones Fiscales
De acuerdo a lo establecido por el art 6 Bis del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, las personas que obtengan su calidad de residentes fiscales en el Uruguay, podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia al Uruguay y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliarios.
Respecto de los rendimientos de capital mobiliario es preciso mencionar que a partir del 1 de enero de 2011 en Uruguay se aprobó la extensión al criterio de la fuente, que hasta el momento era puramente territorial. Estableciéndose entonces que los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior, pasaran a estar gravados por el IRPF.
Por lo tanto, aquellos que obtengan la residencia fiscal en el Uruguay estarán exonerados de tributar por dichas rentas durante el periodo de 10 años y fracciónde acuerdo al marco legal vigente.