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Régimen sociedades Holding

En el pasado los grupos empresariales optaban muchas veces por instalar la Sociedad Holding en países de baja tributación (paraísos fiscales o BONT) pero en los últimos años, con el objetivo de converger hacia estándares internacionales de Transparencia Fiscal Internacional, distintos países han buscado desincentivar la utilización de estas jurisdicciones.

Este último punto, genera el interés creciente del mercado nacional e internacional de recurrir a las sociedades uruguayas como un instrumento eficiente para actuar como Holding.Una Holding Company es aquella sociedad comercial constituida principalmente con el objetivo de invertir o adquirir en el capital de otras sociedades, ya sean locales o del exterior, ejerciendo el control de la gestión de las sociedades dominadas a través de su participación directa en el capital, ya que es propietaria de la mayoría de sus acciones o participaciones. Las sociedades filiales o dominadas realizan una actividad económica real y tienen personalidad jurídica propia por lo que son legalmente autónomas.

A pesar de la independencia de las empresas del grupo, el control económico lo ejerce la matriz, así como las decisiones estratégicas, lo cual permite tener una visión estratégica más amplia, una toma de decisiones más ágil, trazabilidad de los planes y objetivos más transparentes, evitando duplicar trabajos y reduciendo la estructura de costos.

Ventajas de Uruguay para constituir una Holding

Como dijimos, Uruguay es un país con fuerte respeto por las reglas de juego y los fundamentos esenciales de la actividad económica. Por eso, se ubica en los primeros lugares de América Latina en los principales rankings que relevan aspectos de estabilidad política y solidez democrática.

En Uruguay no hay diferencias en el tratamiento al capital nacional y al capital extranjero y los incentivos a la promoción de la inversión están disponibles para ambos. Tampoco hay límites para la dotación de capital extranjero en las empresas. La sociedad Holding uruguaya tiene total libertad para disponer y mover capitales sin tener implicancias impositivas para sí o para sus accionistas.

Las sociedades en Uruguay pueden ser constituidas con un único accionista, el cual puede ser una persona física o jurídica, residente o no residente. De igual manera, las sociedades uruguayas pueden ser administradas y representadas por personas residentes o no residentes.


Tratamiento impositivo de la sociedad Holding de Uruguay antes de la ley 20.095

El sistema tributario en Uruguay se basa en el criterio de la fuente territorial, gravando únicamente las rentas de fuente uruguaya y los activos situados en territorio uruguayo, por lo que tanto los activos situados en el exterior como las rentas generadas por dichos activos no se encontrarán alcanzadas por el Impuesto a la Renta o el Impuesto al Patrimonio. La distribución de dividendos por parte de una sociedad anónima a sus accionistas no se encontrará gravada si la renta que genero el pago del dividendo fue de fuente extranjera.

Tratamiento impositivo de la sociedad Holding de Uruguay después  de la ley 20.095

La ley No. 20.095 y el Decreto Reglamentario No. 395/2022 introdujeron en Uruguay importantes modificaciones con respecto al criterio de territorialidad o de la fuente, que se venía aplicando en el Impuesto a las Rentas de las Activades Económicas (IRAE), y por el cual solo serían imponibles las rentas obtenidas dentro del territorio uruguayo (y que ya contaba con algunas excepciones).

Uno de los principales cambios refiere a las rentas pasivas, que ahora quedarían gravadas por IRAE si no cumpliesen con ciertas condiciones establecidas en la normativa, y que reviste especial interés para las sociedades de tipo “holding”.

Con el régimen anterior, las rentas pasivas provenientes del exterior, tales como dividendos e intereses, eran consideradas de fuente extranjera -y por tanto no gravadas por IRAE-, en el entendido de que la fuente se ubica en el domicilio del deudor o emisor de la participación patrimonial, según corresponda. Lo mismo sucedía con los derechos incorporales, cuya fuente se ubicaba en el lugar de utilización económica, y en el caso de los arrendamientos de capital inmobiliario se consideraba la ubicación del bien.

Ahora, dichas rentas peligran de ser incluidas como renta gravada dentro del IRAE, si no cumpliesen con ciertas condiciones.

Entidades alcanzadas por los cambios son las siguientes:

1. Contribuyentes de IRAE integrantes de un grupo multinacional:

  • Cuando la sociedad esté incluida en los estados contables consolidados del grupo (si la entidad estuviera obligada a prepararlos),
  • Cuando las participaciones de dicha sociedad se negocian en un mercado público de valores.
  • También serán considerados aquellos que hubieran sido excluidos de los estados contables consolidados únicamente por tamaño o por relevancia.

2. Integre la definición de sociedad “holding” descripta en el Decreto: cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representan al menos el 75% de los activos totales de la sociedad.

Condiciones de los cambios

Para evitar estar alcanzada por los cambios (y quedar exenta del régimen de IRAE), la entidad debe cumplir con el requerimiento de “sustancia económica”.

Para las “holdings” ello implicaría emplear “recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión”, y contar con “instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional”.

Por su parte, el Decreto establece que una “holding” contará con “recursos humanos acordes en número” cuando:

• Posea al menos un director residente en territorio nacional, con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo.

• La mayoría de los recursos humanos empleados sean residentes uruguayos y se encuentren calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes.

El cumplimiento de los requisitos, en todos los casos, se deberá informar en una declaración jurada, que aún no ha sido reglamentada por DGI, por lo que no se ha establecido aún qué carácter formal o sustancial deberá revestir.

A su vez, la Ley permite que la condición anterior sea desarrollada por terceros, siempre y cuando ocurra bajo adecuada supervisión y en territorio nacional.

El Decreto complementa lo anterior, agregando que:

• Deberán emplearse recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración.

• En caso de prestar los servicios a múltiples destinatarios, no existir superposición de los recursos afectados a los mismos.

• Deberán contar con las instalaciones adecuadas, e incurrir en gastos y costos adecuados para el desempeño de la actividad.

Cabe mencionar que el prestador del servicio (como podría ser el caso del estudio contable que asiste a la empresa), también estaría obligado a detallar en la factura el personal afectado y las horas aplicadas para la prestación de los referidos servicios.