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Asambleas virtuales en la Propiedad Horizontal

La aprobación de la Ley N° 20.058 el 13 de julio pasado establece un marco regulatorio para las asambleas de copropietarios, permitiendo su realización tanto de forma presencial como virtual o mixta. Este cambio normativo se origina en la pandemia del COVID-19 y la necesidad de adaptarse a las tecnologías disponibles.

La Ley define la asamblea virtual como aquella que permite la participación remota de los copropietarios mediante tecnologías de la información y comunicación conectadas a internet, mientras que la asamblea mixta combina la presencialidad con la participación virtual.

Para organizar una asamblea virtual, se requiere enviar una convocatoria a cada copropietario, especificando el medio telemático a utilizar y proporcionando la documentación necesaria para votar con 48 horas de antelación. Durante la asamblea, se deben cumplir los requisitos de quórum y mayorías establecidos en la ley, y los votos pueden emitirse de forma presencial o a través de programas informáticos que cumplan con los requisitos establecidos.

Además, las asambleas virtuales deben ser grabadas, respaldadas y archivadas, y el acta resultante debe comunicarse a los copropietarios dentro de los 30 días siguientes. La Ley también establece un plazo de 60 días corridos para impugnar las asambleas o las resoluciones tomadas en ellas, permitiendo la acción de cualquier interesado afectado por las decisiones tomadas.